Nos tocó ser estrictos: La necesidad de un derecho penal internacional del medio ambiente.

Con acuerdos internacionales como el COP21 firmado en París, o los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, se abre una nueva perspectiva en el ámbito ciudadano y académico a nivel global: ¿Existirán castigos para quienes atenten contra el medio ambiente?

En esta columna hablaremos de la protección internacional del medio ambiente, el origen y sentido del derecho penal internacional, y la necesidad de establecer un catálogo de delitos ambientales castigables a nivel internacional -y transnacional-.

La protección internacional del Medio Ambiente:

Tal como sucedió con el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, el Medio Ambiente está regulado a nivel supranacional gracias a la movilización social y a la acción de organizaciones no gubernamentales.

¿Cómo sucedió esto? Es hasta 1972 que se promulga el primer tratado internacional, la Declaración de Estocolmo, en la que se afirma (como voluntad política de la comunidad internacional) la necesidad de proteger al medio ambiente. Con esto, nace la primera etapa de protección del medio ambiente, a través de normas blandas -lo que muchos activistas medioambientales llaman voluntad política sin acciones-. Como principios se estipularon la necesidad de construir procesos de desarrollo en armonía con el medio ambiente, la obligación de desmantelar las armas nucleares, la cooperación para investigación científica en protección medioambiental y la cooperación para prevención de daños ambientales.

En esta época también destaca la Carta Mundial de la Naturaleza, de 1982, en la que se reiteró la necesidad de proteger los ecosistemas, entornos, las especies, y los recursos aéreos, atmosféricos, terrestres y marinos.

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El marco jurídico del medio ambiente nace a principios de los 70’s, como respuesta a diversas organizaciones civiles preocupadas por el medio ambiente. Fuente: cumbrepuebloscop20.org

Ahora bien, con la Declaración de Río de Janeiro (1992) sobre desarrollo sostenible, nace una nueva etapa del derecho ambiental internacional, que involucra a la sociedad civil y plantea objetivos, derechos, obligaciones y hojas de ruta para la protección del medio ambiente. En este tratado se habla de los derechos y obligaciones civiles y políticos en torno al medio ambiente, la obligación de la humanidad para adoptar políticas de desarrollo sostenible (o amigable con el medio ambiente), y la conservación de los bosques.

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Aquí también destacan la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1992 y el protocolo de Kyoto, como normas internacionales que reiteran la necesidad de combatir la emisión de gases de efecto invernadero, su reducción por parte del sector empresarial a nivel mundial, y la necesidad de eliminar sustancias como el Clorofluoruro de Carbono (CFC), ya proclamada en el Protocolo de Montreal de 1987. Por otra parte, los Objetivos del Milenio promulgados en el año 2000 confirman la necesidad de que la humanidad implemente procesos industriales y económicos en clave de desarrollo sostenible.

Es en el año 2015, que nace una nueva etapa de la protección internacional del medio ambiente, con el COP21 (o Acuerdo de París), que se crea un nuevo marco obligatorio de compromisos y objetivos para combatir el Cambio Climático: Utiliza la definición de «anexos» para que los Estados más desarrollados inicien un plan para reducir la emisión de elementos pesados y gases de efecto invernadero, implementa un plan de financiación y ayuda tecnológica para crear un fondo que apoye a países en vías de desarrollo en la implementación de lo acordado en París y se establece la meta de reducir la temperatura global en 2°C. Si quieres conocer más sobre el COP21, visita esta página.

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El acuerdo de París es un marco jurídico que consolida una nueva era en la legislación ambiental internacional. Fuente: imf-formacion.com

Por último, y en el mismo año en que se expidió el Acuerdo de París – COP21, se acordaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en los que se reconocía la existencia de una nueva revolución en la forma de vivir, producir y comerciar, y la necesidad (ahora, más que nunca) de crear modelos de desarrollo sostenible y con enfoques de superación de la pobreza y la inequidad. En estos objetivos se reconoce como pilar de desarrollo al ser humano y al planeta por igual.

Es decir, en el ámbito internacional hemos entrado en una fase de obligatoriedad de la normatividad ambiental.

(Si quieres conocer sobre la historia del medio ambiente en el derecho internacional, puedes empaparte de este tema aquí.)

El Derecho Penal Internacional

Para no desgastarte con este tema, y para refrescar la memoria, hablaremos brevemente sobre lo que es el derecho penal internacional (DPI). Es un catálogo de normas internacionales que han definido unos crímenes que debe castigar la raza humana en general. Son conductas tan graves que cualquier nación del mundo las considera -y debería considerar- como delito, puesto que atentan directamente contra la conciencia de la humanidad. Es por esto que los delitos que se han considerado como objeto del Derecho Penal Internacional son los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra (o violaciones del Derecho Internacional Humanitario) y el Genocidio. No obstante, en los últimos años ha nacido un movimiento académico que ha buscado incluir en estos delitos las graves violaciones a los derechos humanos como el reclutamiento de menores, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y las ejecuciones extrajudiciales. El órgano responsable a nivel mundial de su efectividad es la Corte Penal Internacional.

(En un siguiente artículo hablaremos de la necesidad del DPI en un mundo hipertecnologizado y cada vez más globalizado).

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La Corte Penal Internacional es un órganismo creado mediante el Estatuto de Roma, en 1998. En 20 años de funcionamiento ha conocido casos como violaciones de derechos humanos en Uganda, Burundí, Georgia, Costa de Marfil, Malí, Kenya, y República Centro Africana. Actualmente conoce de 35 grandes casos. Fuente: icc-cpi.int

¿Delitos ambientales en el Derecho Penal Internacional?

Ciertamente, suena loco o descabellado para muchos «puristas» del DPI hablar de un catálogo de conductas que atenten contra el medio ambiente como delitos internacionales. Aunque esta perspectiva cambió desde la directriz de la Fiscal General de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, para incluir en las investigaciones y exámenes preliminares los daños ambientales como tipificables dentro de los crímenes de guerra que puede juzgar este tribunal internacional.

Esta directriz se consolidó como una gran ganancia para activistas sociales y medioambientales: Un daño ambiental de gran envergadura puede configurar como acto inhumano que cause intencionalmente grandes sufrimientos, que es un crimen de lesa humanidad (según la definición del Artículo 7 del Estatuto de Roma) o de guerra (si es en un conflicto armado), o como un ataque intencional que -a sabiendas del atacante- causará lesiones a civiles y graves daños al medio ambiente natural, según el Artículo 8 del Estatuto de Roma. Esto puede ser bastante útil en la investigación de despojos de tierras y en actos como contaminación deliberada de fuentes hídricas.

Ahora bien, bajo esta perspectiva ¿Se podría juzgar por el DPI, daños ambientales que no causen sufrimientos en los seres humanos directamente? Tenemos que mirar bien: Recordemos que el daño en sí mismo del medio ambiente se presenta únicamente en los crímenes de guerra; es decir, cuando medie la ocurrencia de un conflicto armado. Es decir, el DPI contempla la investigación y juicios de daños ambientales en sí mismos únicamente en contextos de guerra. En otros casos, no aplica. Por tanto, en el DPI no existe un catálogo propio de delitos contra el medio ambiente, a menos que afecten al ser humano (principio antropocéntrico)

¿Qué incidencia tiene esto? Bajo este criterio, en el Derecho Penal Internacional no se pueden juzgar casos como el de la Reina del Marfil, contrabandista china de marfil en el mercado negro, para lo cual tendrían que intervenir las cortes nacionales directamente afectadas -cuando tengan voluntad política de hacerlo-, como el caso de Tanzania. Tampoco se podrían juzgar -a nivel internacional- casos como la deforestación del Amazonas y la voracidad de las empresas madereras.

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Yang Feng Glan, conocida como la Reina del Marfil, fue juzgada durante el 2016 en Tanzania, por contrabando de colmillos y cuernos de marfil en el mercado negro. Fuente: urgente24.com

¿De qué serviría catalogar delitos ambientales -y otras normas- en el Derecho Penal Internacional?

Retomemos nuevamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los Acuerdos de París. Nos encontramos en una fase de obligatoriedad en la protección del medio ambiente a nivel internacional. Esto implica hablar de cargas económicas, objetivos a cumplir, y sanciones por contravenir la protección del medio ambiente. Como las sanciones en una norma jurídica pueden ser variadas, pueden abarcar desde multas económicas a cargo del Estado que incumpla, hasta la creación de delitos ambientales y el enjuiciamiento de responsables en los agentes contaminantes (como las empresas, los gobiernos o algunos grupos al margen de la ley)

Si recordamos nuevamente que los Objetivos de Desarrollo sostenible igualan al ser humano y al planeta en protección y crecimiento, podríamos extrapolar esto al Derecho Penal Internacional. Es decir, el DPI podría contemplar delitos que atenten contra la conciencia de la humanidad y su relación con el medio ambiente, entendido este último como la conservación del entorno que garantiza la dignidad del ser humano.

¿Qué utilidad tendría esto? Permitiría consolidar un marco jurídico internacional -de obligatorio cumplimiento- para la protección del medio ambiente, similar a los crímenes de lesa humanidad. Esto implicaría que, a falta de voluntad política de los gobiernos en perseguir delitos medioambientales, podría la Corte Penal Internacional juzgar directamente cada caso de este tipo, y los sistemas de protección de derechos humanos (como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos) podrían obligar a los Estados a cumplir con la persecución de delitos ambientales, entendidos como la violación del medio ambiente. 

Tomemos un caso. Si existieran delitos ambientales en el DPI, Colombia, Perú y Brasil estarían obligadas a juzgar a las grandes corporaciones que deforestan el Amazonas (para lo cual se tendría que crear este delito específico). Si no lo hicieran, la CPI podría asumir directamente los casos y juzgar a los máximos responsables de estas multinacionales.

Inclusive, permitiría aplicar un principio del DPI que es el de jurisdicción universal. Se entiende como la autorización de juzgar delitos internacionales en cualquier corte u órgano judicial del mundo. Un ejemplo de esto fue el juicio a Augusto Pinochet por parte del juez español Baltasar Garzón. Si creamos delitos ambientales, no solamente la CPI podría juzgarlos, sino que cualquier Estado del mundo estaría habilitado para ello.

¿Es necesario?

Como hemos visto en los últimos años, se hace necesario -y se ha exigido- la ampliación de los marcos jurídicos internacionales para juzgar grandes daños al medio ambiente, como el tráfico de marfil trasnacional, el tráfico de especies, la deforestación en el Amazonas, la contaminación de océanos (tierra de todos y de nadie) por derrames de petróleo, y la destrucción de fuentes hídricas de valiosa importancia.

Si bien en ámbitos nacionales se han codificado estos delitos (en Colombia el Código Penal incorpora 13 crímenes contra el medio ambiente), un marco jurídico de gran calado como el Derecho Penal Internacional obligaría a los estados a juzgar realmente estas conductas, superando renuencias políticas y conveniencias gubernamentales (por eso de que nos han convencido que entre más explotación de recursos, más progreso)

¿Se puede?

Sí, se puede trabajar en un marco de este tipo, así como la comunidad internacional ha luchado por años para contemplar a la piratería como delito que pueda juzgar la Corte Penal Internacional. Es hora de que la arbitrariedad política no nos impida castigar los daños a nuestros recursos ambientales.

Preguntas abiertas

Después de reflexionar en esto, quedan varias preguntas en el aire: ¿Cuáles delitos podemos contemplar a nivel internacional?, ¿Se juzgarán delitos ambientales en países diferentes a donde ocurrieron? ¿La Corte Penal Internacional cumplirá con su deber de juzgarlos? Pues bien, son hilo de otra madeja, por el momento.

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